Glosario Cultural
La cultura como factor de cohesión social y recurso dinamizador de los aportes simbólicos y materiales de la humanidad, lleva consigo una serie de terminologías, por lo tanto, tiene un papel medular en la vida política, económica y social de las poblaciones y es central en el bienestar humanos. Por este carácter multidisciplinario, la cultura comprende una serie de terminologías que forman su construcción.
Como aporte al conocimiento y para facilitar la comprensión de estos términos, es que se presenta el siguiente glosario cultural:
Actividades, bienes y servicios culturales: Actividades, bienes y servicios que encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden ser un fin en sí mismas o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales (Artículo 4.4 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales).
Artes del espectáculo: Se refiere a uno de los ámbitos en que se expresa el Patrimonio Cultural Inmaterial, las Artes del espectáculo van desde la música vocal o instrumental, la danza y el teatro, hasta la pantomima, la poesía cantada y otras formas de expresión. Abarcan numerosas expresiones culturales que reflejan la creatividad humana y que se encuentran también, en cierto grado, en otros muchos ámbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO).
Bien cultural: Son bienes culturales los bienes, muebles e inmuebles, que tengan gran importancia para el Patrimonio Cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico (UNESCOS).
Contenido cultural: Se refiera al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan (Artículo 4.2 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales)
Cambio Cultural: Es la modificación de una práctica, pauta, patrón, o bien cultural propiciada por una serie de toma de decisiones de las personas que ejercen la cultura. El cambio cultural puede ser resultado de factores internos o externos (UNESCO)
Diversidad cultural: Multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro de los grupos y sociedades y también entre ellos. La diversidad cultural se manifiesta no sólo a través de las diversas formas en las que se expresa el patrimonio cultural de la humanidad, enriquecido y transmitido gracias a una variedad de expresiones culturales, sino también a través de los distintos modos de creación artística, producción, distribución, difusión y disfrute, cualquiera que sea el medio y la tecnología utilizados.(Artículo 4.1 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales)
Expresiones culturales: Expresiones que poseen un contenido cultural, resultado de la creatividad de los individuos, grupos y sociedades.
Fuente: Artículo 4.3 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Folclore
En la Recomendación de la UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular” (1989) por “folclore” (o “cultura tradicional y popular”) se entiende “el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes”.
Identidad cultural: Designa la correspondencia que existe entre la comunidad (nacional, étnica, lingüística, etcétera) y su vida cultural, así como el derecho de la comunidad a la propia cultura. En el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989) se establece que los gobiernos deberán promover “la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.”
Industrias culturales: Industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales.
Fuente: Artículo 4.5 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Interculturalidad: Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo. (Artículo 4.8 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales)
Medicina tradicional: la OMS define el término “medicina tradicional” como la suma total de conocimientos, técnicas y procedimientos basados en las teorías, las creencias y las experiencias indígenas de culturas, sean o no explicables, utilizados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas y mentales.” La OMS también define “medicina tradicional” como “prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades”
Patrimonio cultural: comprende lo siguiente: a) monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
b) conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; c) lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico (artículo 1 de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural,1972).
Patrimonio cultural Inmaterial: “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales (Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003)
Políticas y medidas culturales: Políticas y medidas relativas a la cultura, ya sea a nivel local, nacional, regional o internacional, que están centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es tener un efecto directo en las expresiones culturales de los individuos, grupos o sociedades, en la creación, producción, difusión, distribución y acceso a sus actividades, bienes y servicios. (Artículo 4.6 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales)
Protección: Adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales. "Proteger" significa adoptar tales medidas (Artículo 4.7 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales).
Ratificación: Acto jurídico por el cual un Estado manifiesta su acuerdo en obligarse legalmente según los términos de un tratado o convención. Tiene el mismo efecto jurídico que la aceptación, la adhesión y aprobación. El procedimiento formal de ratificación varía de acuerdo con los requisitos legislativos nacionales del Estado( Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y Colección de Tratados de las Naciones Unidas, Guía de Referencia de los Tratados, 1999.)
Salvaguardia: Se entiende por ‘salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. Designa la adopción de medidas cautelares destinadas a proteger determinados usos e ideas culturales que se consideran de valor (Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmateria, 2003)